Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223305
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223305
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 266

SUSPENSION DEFINITIVA, DEBE OTORGARSE CUANDO PROCEDA, SIN TOMAR EN CUENTA LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 266

Precedentes

Incidente en revisión 249/90. Ernesto Arrieta Rea. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán. Incidente en revisión. 226/90. José Armando Bustillos. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.
Registro digital (IUS): 223305