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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 267
SUSPENSION DEFINITIVA. LOS EMPLEADOS DE UNA NEGOCIACION CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA SOLICITAR LA DE UN LANZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 267
Si los quejosos alegan únicamente la existencia de una relación obrero patronal con la arrendataria de un establecimiento comercial esta circunstancia no les da derecho a intervenir en una controversia contractual entre arrendador y arrendatario, relativa a un juicio de terminación de contrato de arrendamiento, y menos aún al no acreditar tener posesión alguna protegida por la ley del local arrendado, en virtud de lo cual carecen de interés jurídico para solicitar la suspensión de la orden de lanzamiento del inmueble arrendado, por no satisfacer el supuesto de la fracción I, del artículo 124, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1704/90. Alejandrina Garrido. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.