Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223308
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 268
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL POR MUERTE DEL QUEJOSO Y POR TRAMITE DEL INCIDENTE DE CAUSAHABIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 268
Si en el juicio inicial se advierte que uno de los quejosos ha fallecido, y que la cónyuge supérstite promovió ante la responsable incidente de causahabiencia procesal, en su nombre y en el del descendiente, de conformidad con los numerales 365 y 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del dispositivo 2 de la Ley de Amparo, debe suspenderse el procedimiento y devolver los autos a la autoridad, a fin de que dicte la sentencia incidental, y hecho que sea nuevamente remitida al Tribunal Colegiado de Circuito las constancias procesales de primera instancia, así como las incidentales, para que se reanude el procedimiento de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6135/90. Pedro Romero Pérez y otros. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.