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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 268
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. SUS ALCANCES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 268
Una de las finalidades que se persigue con la promoción del juicio de amparo, es que los tribunales de control constitucional examinen si la determinación de las autoridades responsables cumple con los supuestos constitucionales reguladores de las garantías individuales de los gobernados; por tanto, la actuación de la autoridad responsable, debe quedar paralizada hasta conocer la ejecutoria que al efecto emitan dichos órganos de control constitucional, por medio de la cual se conozca si la determinación de aquélla es o no infractora de las garantías individuales del quejoso; permitir que las autoridades responsables actúen sin conocer si sus actos son o no constitucionales, implica que el particular sufra una afectación, muchas veces irreparable, en sus derechos e intereses legítimamente tutelados, y, para el caso de que se resolviera que el acto reclamado en el juicio de amparo es inconstitucional, impediría posteriormente restituir al quejoso en el goce de la garantía violada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/91. Inmobiliaria Fermol, S. A. e Inmobiliaria Residencial las Flores, S. A. de C. V. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.