Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223312
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 270
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA GARANTIA EN LA, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 270
Las personas morales oficiales, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, están exentas de la obligación de otorgar una garantía suficiente para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que pudieran causarse a los terceros perjudicados, en caso de no obtener sentencia favorable en el juicio de garantías, toda vez que la Ley de Amparo que regula la suspensión del acto reclamado, en el párrafo segundo del artículo 9o., establece expresamente que "las personas morales oficiales estarán exentas de presentar las garantías que en esta ley se exige a las partes". Ahora bien, en términos de los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Seguro Social; 1o. y 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 fracciones II y III de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dicha institución es un organismo público descentralizado y, como tal, forma parte de la administración pública federal; consecuentemente, debe concedérsele la suspensión del acto reclamado sin exigírsele garantía alguna, pues de lo contrario se incurriría en la infracción del precepto transcrito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gamma Casas.