Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223313
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 271
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. CUANDO SE TRATA DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL JUICIO PRINCIPAL, DEBE SOLICITARSE SU COMPULSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 271
En términos del artículo 142 de la Ley de Amparo, el expediente relativo al incidente de suspensión se llevará siempre por duplicado, por lo que las constancias que aporte el quejoso deberán obrar, tanto en el cuaderno principal, como en el incidental; consecuentemente, si no aporta copias simples de los documentos que exhibió como prueba en el principal, para que se haga la compulsa correspondiente, no podrán tenerse por exhibidas en el cuaderno incidental las documentales que obren en el principal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 1689/90. Silvia Valdez Martínez. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.