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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 273
TERCERO EXTRAÑO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE REMATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 273
Cuando el quejoso se ostenta tercero extraño, pero no reclama a la falta de emplazamiento ni la sentencia condenatoria; sino que relata haber comparecido ante la responsable, con la intención de oponerse al procedimiento de ejecución e impedir que se remate la totalidad del bien, argumentando haber adquirido con anticipación parte de los derechos de propiedad del ejecutado, y la responsable da curso a la oposición al procedimiento de remate, debe considerarse que se ha integrado a dicha relación procesal, razón por la cual está obligado a impugnar, en su oportunidad, la resolución que apruebe el remate, y en caso de que el recurso sea resuelto en forma adversa a sus intereses, hasta entonces será procedente promover la demanda de garantías, acorde con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 768/90. María Inés Velázquez Rodríguez. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.