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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 276
TITULO EJECUTIVO. SUS REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 276
Es inexacto que el documento fundatorio no sea un título ejecutivo, porque, asegura el quejoso, tuvo su origen en un contrato de prestación de servicios profesionales surgido por la tramitación de su divorcio que encomendó al actor, dado que basta la simple lectura del pagaré para darse cuenta inmediatamente que sí reúne los requisitos legales, ya que contiene insertos: La mención de ser pagaré; la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero; el nombre de la persona a quien habría de hacerse el pago; la época y lugar de él; la fecha y lugar de suscripción y la firma del suscriptor, quedando así satisfechos los requisitos que al afecto exige el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No está por demás mencionar que no obstante que es verdad que el pagaré referido se confeccionó en un trozo de papel, es inexacto que por ese motivo el título de crédito no sea un documento ejecutivo, toda vez que lo relativo a que el fundatorio se encuentra sujeto a la relación causal que le dio origen, y que por ello no pueda ejercitarse el derecho literal abstracto y autónomo que en él se consigna, son cuestiones que en todo caso debió el demandado demostrar durante la secuela procesal, pues no obstante que no quedó indefenso en ese sentido ya que fue llamado a juicio, compareció extemporáneamente a contestar la demanda, o sea, que fue su propia negligencia la que originó que el juicio se hubiera seguido en su rebeldía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 996/90. Pablo Barba Núñez. 8 de febrero de 1991. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.