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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 278
TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 278
Es inexacto que el documento fundatorio se encuentre afectado en su autonomía y contenga una obligación condicional que le impida circular comercialmente. Lo anterior, porque el principio de su autonomía es la facultad que tiene el portador de un título de ejercitar el derecho literal que en el mismo se consigna, conforme al cual, se considera la naturaleza del acto, con independencia de la calidad de las personas que lo efectúan; por tanto, puede ejercitarse el cumplimiento de una prestación sin que trascienda la causa que le dio origen, y no importa en contrario que en la especie, en el mismo documento se asentara su origen, lo que incluso ocurre en los documentos impresos, en los que regularmente se asienta "por mercancía recibida", pues esa circunstancia no puede cambiar la esencia misma del documento, que es ajena en absoluto al nexo jurídico que existió entre el otorgante y el beneficiario, ni las disposiciones de la legislación que lo rigen y en todo caso, da lugar a la interposición de excepciones personales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1016/90. Bibiana Regla Rodríguez. 8 de febrero de 1991. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.