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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 280
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTUDIO GLOBAL DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 280
Es legal que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estudia en forma conjunta los agravios propuestos, a fin de resolver la cuestión que efectivamente planteada. Proceder que de ninguna manera implica suplir la deficiencia de la queja, sino únicamente armonizar los datos de la demanda para fijar un sentido congruente con todos sus elementos, sin que esto importe, tampoco, violación alguna a las garantías del promovente, pues lo fundamental es que el Tribunal examine y resuelva la cuestión que ante él efectivamente se planteó; examen que puede realizar de manera global o bien estudiando por separado cada uno de los agravios hechos valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/91. Inmobiliaria Miguel Angel, S.A. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.