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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 281
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. OBLIGACION DE CORRER TRASLADO AL ACTOR CON LA COPIA DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y DE LAS DOCUMENTALES ANEXAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 281
De conformidad con los artículos 214, fracción I y 253, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, las salas regionales metropolitanas del Tribunal Fiscal de la Federación, deben correr traslado al actor en el juicio de nulidad con la contestación de la demanda que lleve a cabo la autoridad correspondiente así como las documentales que haya anexado, ya que al no conocer los argumentos hechos valer por la demandada ni las pruebas que haya exhibido, no está en aptitud de desvirtuarlas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/90. Lienzos y Partes para Autos y Camiones, S. de R.L. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.
Amparo directo 156/89. LLYVSA, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 853.