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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 6/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 13, con el rubro: "PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 285
VIOLACION PROCESAL. LA ADMISION CONDICIONADA DE UNA PRUEBA, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 285
Si el acto reclamado se hace consistir en el hecho de que la responsable indebidamente sujetó a dos condiciones la admisión de una prueba, se está en presencia de un supuesto encuadrable en la segunda de las hipótesis que contiene la fracción III, del artículo 159, de la Ley de Amparo, esto es, en el hecho de que al quejoso no se le reciban las pruebas conforme a la ley, resultando por ello que esa violación procesal no es reclamable por medio de juicio de amparo indirecto o biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 54/90. Mario Alberto Silva Alemán. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Improcedencia 19/91. Alfonso Vega Marín. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 6/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 13, con el rubro: "PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO."