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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 125
CAREOS CONSTITUCIONALES. DEBEN CELEBRARSE NO OBSTANTE EXISTA LA PETICION DEL DEFENSOR DE DECLARAR CERRADA LA INSTRUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 125
De conformidad con lo dispuesto por la fracción III, del artículo 160, de la Ley de Amparo, la omisión de la práctica de los careos constitucionales, impone la concesión de la protección federal para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente su sentencia y ordene la reposición de la secuela procesal, a efecto de que se practiquen dichos careos; sin que obste que el defensor particular del acusado, haya solicitado al juez de instancia declarara cerrada la instrucción estimando que no existían pruebas pendientes de desahogo. En efecto, la práctica de los careos constitucionales, más que un medio de prueba constituye un derecho concedido al inculpado para que, por una parte, vea y conozca a las personas que declaran en su contra y por otra, para que tenga oportunidad de hacerles todas las preguntas necesarias a su defensa. Luego, sobre la petición aludida debe prevalecer aquella garantía por ser de más valor, máxime que en el caso existen evidentes contradicciones entre el ofendido y el testigo, con el inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/90. Oscar Barroso Simental. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.