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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 19, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE NATURALEZA DIFERENTE AL ALLANAMIENTO."
I.2o.T. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223329
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 87
DESPIDO, ACCION PRINCIPAL EN CASO DE. NO PUEDE EXISTIR OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CUANDO LA EJERCITADA ES LA DE REINSTALACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 87
Es incorrecto que la responsable analice el conflicto como si se tratara de un problema de ofrecimiento del trabajo, porque si la acción principal ejercitada por la actora fue de reinstalación, al proponerle el patrón regresar a laborar no le ofreció nada distinto de lo que aquélla le exigió, sino simplemente se allanó a la pretensión de la trabajadora de ser reinstalada en su empleo, por lo que no se puede hablar de que existiera un ofrecimiento del trabajo y menos aún hacerse consideraciones para calificar el mismo como de buena o mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6322/89. Dora Paulina López Mayo. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 8632/89. Miguel Hernández Sánchez. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo directo 2282/90. Juan Prado García y otros. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo directo 1662/90. Transportes Gil, S. A. de C.V. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 7412/90. Griselda Leal Montiel. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Ma. Catalina de la Rosa Ortega.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 304, página 199.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 19, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE NATURALEZA DIFERENTE AL ALLANAMIENTO."