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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223330
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 89
INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTO LEGAL PLANTEADA EN AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE NO DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO DE VIOLACION RELATIVO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 89
De los artículos 158, párrafo tercero y 166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo se infiere, que en el juicio de amparo que se promueva contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio puede abordarse el estudio de leyes, tratados y reglamentos que se estimen inconstitucionales; sin embargo, de los mismos preceptos de deduce que esa hipótesis tendrá lugar, siempre que sea materia de los conceptos de violación que se expongan en la demanda de garantías y se trate de una disposición legal que se aplicó en el acto reclamado; de otra forma, esto es, si la disposición legal no se aplicó en el propio fallo reclamado, aunque en los conceptos de violación se invoque la inconstitucionalidad de la misma, resultará improcedente el estudio de tal cuestión, al no existir el acto de aplicación respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/90. Alfredo Hernández Sánchez y otro. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 203/90. Armando Medina Ruiz y otro. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 346/90. Aida Rosas Suaste Perera. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 427/90. Industrias Sobero, S. A. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 502/90. Industrias Sobero, S. A. 28 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.