Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223331
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223331
- Clave de tesis
- I.7o.T. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 90
INDEMNIZACION, DIFERENCIAS EN EL PAGO. ACCION IMPROCEDENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 90
De conformidad con las disposiciones de la legislación laboral, cuando un trabajador es separado injustificadamente de su empleo, o se ve precisado a retirarse por causas imputables al patrón, aquél tendrá derecho a exigirle el pago de una indemnización que deberá pagarse con base al salario integrado a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; pero, si el trabajador es quien decide renunciar voluntariamente, el patrón no tendrá obligación de otorgar indemnización alguna, puesto que no tuvo responsabilidad en la ruptura de la relación laboral; y en el caso de que éste decida otorgar alguna gratificación como reconocimiento al servicio recibido, no puede imponérsele monto determinado para ello y por ende, la acción que ejercite el trabajador deberá considerarse improcedente, aun cuando en el recibo que se extienda, se mencionen como parámetros los conceptos que la ley señala para cuantificar una indemnización, puesto que el patrón está en libertad de otorgar los beneficios que estime convenientes.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2997/90. José Levi Reséndiz Sánchez. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo directo 6767/90. Narciso Enrique López Camela y otros. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Amparo directo 5547/90. Mauricio Eugenio Ollivier Faure. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo directo 7847/90. Jorge Horacio Medrano Covarrubias. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Amparo directo 9977/90. Félix Sánchez Vargas y otros. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.