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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/93, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 196, con el rubro: "DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES POSIBLE ESTABLECER EL ALCANCE DEL TÉRMINO SERVIDORES PÚBLICOS DE JERARQUÍA INMEDIATA A ELLOS, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XLII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE DEPARTAMENTO. (DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO)."
I. 4o. A. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223332
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 93
ORDEN DE VISITA. LOS SUBDELEGADOS DE LAS DELEGACIONES POLITICAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, SON AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU EMISION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 93
Si bien es cierto que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, establece como requisito al previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que, entre otros, los delegados titulares puedan delegar atribuciones en otros funcionarios, también cierto resulta que tal dispositivo no es aplicable cuando el funcionario emisor de la orden de visita actúa con fundamento en el artículo 45, último párrafo, del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, que dispone: "Las atribuciones que el presente artículo confiere a las delegaciones, podrán realizarse por los servidores públicos de jerarquía inmediata de los delegados, sin que por ello estos pierdan la facultad de su ejercicio directo". De lo que se obtiene, que tales funcionarios no actúan por delegación de facultades, en cuyo caso si sería aplicable el artículo 12 del primer ordenamiento citado, sino por atribución expresa que por imperativo legal le confiere el reglamento mencionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2524/90. Víctor J. Sotelo Sánchez. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Amparo en revisión 2664/90. Santa Noriega Guerrero. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Amparo en revisión 2754/90. Georgina Escamilla Herrera. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Amparo en revisión 2254/90. Santa Noriega Guerrero. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 2974/90. Rogelio García Mendoza. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/93, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 196, con el rubro: "DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES POSIBLE ESTABLECER EL ALCANCE DEL TÉRMINO SERVIDORES PÚBLICOS DE JERARQUÍA INMEDIATA A ELLOS, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XLII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE DEPARTAMENTO. (DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO)."