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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

V.2o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223334
Clave de tesis
V.2o. J/5
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 97

RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. EL PLENO PUEDE DESECHARLO, SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 97

Precedentes

Amparo directo 134/89. Rosa María Ruiz Baduqui. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Revisión fiscal 13/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Revisión fiscal 17/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Amparo en revisión 138/90. Juan Manuel Valenzuela Martínez. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Queja 30/90. María Teresa González Ruiz. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 223334