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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.
III.2o.C. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223335
- Clave de tesis
- III.2o.C. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 97
REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARACTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 97
La percepción que una persona obtiene de los actos que reclama, al tiempo de ser representante legal de un ente jurídico diverso, la coloca en aptitud, con esta última calidad, de inconformarse mediante el juicio de garantías en contra del procedimiento del cual emanan, en caso de que se estime que dichos actos le causen un agravio personal y directo a su representación, ya que el conocimiento que se obtiene es uno solo, por ser materialmente imposible e ilógico que lo que se sabe como persona física se ignore como representante legal de otra diversa, aunque los intereses jurídicos pudieran ser distintos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/89. Dolores de la Mora y Zepeda. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo en revisión 68/90. Guadalupe, María, Carmen, Susana y Juana, todas de apellidos Barba Avila. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.
Amparo en revisión 142/90. Manuel Rodríguez Ibáñez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo en revisión 245/90. Semillas y Abarrotes de Michoacán, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Amparo en revisión 472/90. Sucesión de Enriqueta Zepeda de De la Mora. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.