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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223336
Clave de tesis
V.2o. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 98

REVISION FISCAL, IMPORTANCIA DEL ASUNTO, OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE RAZONARLO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 98

Precedentes

Revisión fiscal 12/90. Director de Ingresos de Baja California con sede en Mexicali y otra. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Revisión fiscal 13/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Revisión fiscal 14/90. Administrador Fiscal Federal de Culiacán, Sinaloa y otra. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Revisión fiscal 16/90. Secretario de Finanzas y Director de Ingresos, ambos de Baja California, con sede en Mexicali, Baja California y otra. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Revisión fiscal 18/90. Administración Fiscal Federal de Ciudad Obregón, Sonora y otra. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 223336