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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223337
- Clave de tesis
- XIII. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 99
REVISION FISCAL. PROCEDENCIA DE LA. INTERPUESTA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTABLECE LIMITACION EN CUANTO AL MONTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 99
Tratándose de la revisión interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su procedencia se rige por el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que no establece limitación al monto, sólo requiere la satisfacción de los tres requisitos a que se contrae.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Revisión fiscal 16/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Revisión fiscal 12/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Revisión fiscal 222/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Revisión fiscal 759/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.