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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 105
ACTO RECLAMADO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO NO LO ES EN SI MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 105
De conformidad con el artículo 149 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, queda a cargo del quejoso la obligación de allegar al juicio de garantías los elementos de convicción necesarios para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no lo es en sí mismo; y si bien el diverso artículo 78 de la propia Ley Reglamentaria, faculta a los jueces de Distrito para recabar de oficio pruebas, que rendidas ante la autoridad responsable, no obren en autos y estimen necesarias para la resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción, tal facultad, como es potestativa, no releva al agraviado de la obligación que le impone el citado precepto 149, de aportar las pruebas para demostrar la inconstitucionalidad del acto, cuando no lo es en sí mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/90 Fernando Toranzo Fernández y coagraviado. Unanimidad de votos. 22 de noviembre de 1990. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Amparo en revisión 326/90. María del Refugio Cabral Estrada. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.
Amparo en revisión 59/88. Luis Ruvalcaba López. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 57.