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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223339
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 105

ACTO RECLAMADO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO NO LO ES EN SI MISMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 105

Precedentes

Amparo en revisión 341/90 Fernando Toranzo Fernández y coagraviado. Unanimidad de votos. 22 de noviembre de 1990. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Amparo en revisión 326/90. María del Refugio Cabral Estrada. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo. Amparo en revisión 59/88. Luis Ruvalcaba López. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 57.
Registro digital (IUS): 223339