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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 107
ACUMULACION EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU PROMOCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 107
Si bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Amparo, una vez que se promueva la acumulación debe suspenderse el procedimiento y substanciarse ésta, sin embargo tal suspensión no es de decretarse si la promoción respectiva se hace momentos antes del dictado de la sentencia, pues como entre audiencia y sentencia no procede la suspensión, aquélla debe dictarse acto continuo, dado que la instrucción y procedimiento concluyen con la audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/90. Riego, S.A. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.