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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 107
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. EL QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LIMITAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL DISTRITO FEDERAL UN DIA A LA SEMANA, NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRANSITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 107
El argumento expresado por la parte agraviada en el sentido de que el acuerdo de referencia viola en su perjuicio la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 Constitucional, al impedirle utilizar el vehículo de su propiedad un día a la semana con el pretexto de combatir la contaminación atmosférica, resulta infundado, ya que la libertad de tránsito a que alude el dispositivo en comento, no se ve trastocada, pues esencialmente tutela la libre circulación de la persona por el territorio nacional sin necesidad de documentación alguna y sólo limitada para los casos y requisitos migratorios, arraigos por procesos penales y exclusión de extranjeros no gratos, tema muy distinto al de la circulación de los vehículos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2944/90. Roberto Velázquez Grajeda. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.