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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 108
AMPLIACION DE EJIDOS, APLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 108
Los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Reforma Agraria en ninguna de sus partes, estatuyen expresamente, que el procedimiento en ellos contenido no debe acatarse en la acción de ampliación de tierras. Luego, como de acuerdo al principio legal que reza: que donde la ley no distingue, el juzgador tampoco debe hacerlo; este Tribunal estima que si el procedimiento contemplado en tales numerales, es genérico y no es específico debe regir tanto para la dotación, como para la ejecución de la acción de ampliación de tierras, (hecha excepción del último párrafo del aludido artículo 25, porque en una acción ampliatoria de ejido, obviamente ya existe comisariado ejidal y consejo de vigilancia). Con cuánta mayor razón son aplicables esos dispositivos legales, si el artículo 325 de la Ley en mención, dispone, entre otras cosas, que el procedimiento de ampliación se sujetará a lo prevenido para la dotación de tierras, en lo que fuere aplicable; de ahí que, por mayoría de razón, son aplicables para la ejecución de aquel procedimiento agrario tales disposiciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/90. Félix Pérez Cervantes y otros. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez.