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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 110
APELACION. LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE INTERPONERLA, NO ENTRAÑA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 110
La imposibilidad legal de apelar el fallo reclamado de ninguna manera entraña violación de garantías constitucionales en agravio del peticionario ni resulta contraria a la Constitución Federal, pues en un juicio uniinstancial, el demandado disfruta plenamente de las garantías de legalidad, de audiencia, de debido procedimiento y de acceso a los tribunales, al ser oído y vencido conforme a derecho; y del negocio de que emanan los actos reclamados se comprueba con el examen de las constancias relativas, que el juicio de que se trata se tramitó con riguroso apego a las normas que lo regulan y en cabal cumplimiento de las mismas, sin que la falta de la segunda instancia implique restricción o limitación a las garantías constitucionales aludidas, pues lo que nuestra ley fundamental consagra al respecto es que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; pero ningún artículo de la Constitución Federal establece como garantía del individuo que, concluido el juicio uniinstancial, debe abrirse necesaria e inexorablemente una segunda instancia mediante el recurso de apelación para que los litigantes sean oídos y vencidos nuevamente en la alzada, y que la garantía de audiencia, de legalidad y de debido procedimiento, se cumplen íntegramente en el juicio uniinstancial llevado ante el juez del fuero común, dentro del cual las partes son oídas respecto de las pretensiones que en tiempo y forma deduzcan, disfrutando ampliamente del derecho de ofrecer pruebas de los hechos fundatorios de sus acciones y de sus excepciones y defensas, para la debida preservación de sus legítimos intereses.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5923/90. Armando Ramírez Vázquez. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.