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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 110
APODERADO EN EL JUICIO LABORAL. FORMA DE DESIGNARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 110
El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que las partes pueden comparecer a juicio de manera directa y establece la forma en que pueden designar apoderado; pero el precepto legal no es limitativo, sino enunciativo, pues el artículo 694 de la misma ley determina que los trabajadores y los patrones pueden también designar apoderado para que los represente ante cualquier autoridad del trabajo, mediante simple comparecencia ante la Junta; aun cuando esta norma legal se refiere a un poder general que se otorga mediante simple comparecencia y puede servir para cualquier juicio laboral; aplicando esta última norma, por analogía y aun por mayoría de razón, en los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que si el representante legal de la persona moral demandada y codemandado además de persona física, compareció personalmente a la audiencia respectiva y en ella designó apoderados, el mandato es válido, tomando en consideración que en el juicio laboral rige el principio de oralidad, y que lo que la ley persigue es que la Junta tome conocimiento en forma directa de la voluntad del mandante para otorgar el poder, por lo cual si el patrón sí puede por comparecencia otorgar un poder general para diversos juicios laborales, también puede hacerlo de la misma manera, en forma concreta para el juicio en que se comparece personalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/90. José Luis Alvarez Caballero. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.