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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.356 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223349
- Clave de tesis
- I.5o.C.356 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 111
ARRENDAMIENTO. ACCION DE RETRACTO. PRECIO, DEBE EXHIBIRSE CON LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 111
En virtud de la acción de retracto no solamente se nulifica la venta, sino que el inquilino preterido se subroga en los derechos del comprador cabe aclarar que esa nulidad no tiene por objeto volver las cosas al estado que tenían, como sucede en la mayoría de las nulidades, toda vez que su efecto no es que el vendedor devuelva el precio al comprador y que éste a su vez devuelva al vendedor los derechos que le transmitió, sino que el arrendatario ejercitante de la acción de retracto se substituye o subrogue en los derechos y las obligaciones del comprador en los términos y condiciones en que hubiere pactado, devolviendo al comprador el precio que haya pagado; por lo tanto, si en el ejercicio de derecho del tanto puede pagar el inquilino el precio dentro del plazo de quince días que marca el artículo 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal, en el ejercicio de la acción de retracto es condición sine qua non que "exhiba el precio con la demanda", puesto que el actor va a subrogarse en los derechos del comprador por efecto de la sentencia en esa virtud, si el inquilino no acompañó a su demanda, al ejercitar la acción de retracto, el precio de la operación de compraventa que pretendía nulificar, dicha acción resulta improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5239/90. María Teresa Liliana Becerra de Segarra. 21 de febrero de 1991 . Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.