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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.147 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223353
Clave de tesis
I.4o.C.147 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 114

ARRENDAMIENTO. LA ACCION PARA SU TERMINACION NO SE EXTINGUE PORQUE TRANSCURRAN MAS DE LOS DOS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 114

Precedentes

Amparo directo 682/91. Gloria Acosta Galindo. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo 3199/90. Armando Novoa de los Santos. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán. Amparo directo 3329/90. Virginia Sane Vehara Kitazawua. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Registro digital (IUS): 223353