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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 116
ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE PRORROGA Y DE TERMINACION SON CONTRADICTORIAS, AUN CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE LA PRIMERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 116
Si la prórroga demandada resultó procedente porque los elementos de esa acción fueron acreditados, es incuestionable que la acción de terminación del contrato de arrendamiento no procedía legalmente; pues la circunstancia de que haya transcurrido el término de la prórroga, no puede tener como consecuencia el estudio de la acción de terminación, en virtud de que las acciones de prórroga y de terminación del arrendamiento ejercitadas por la inquilina y el arrendador respectivamente, son contradictorias, debido a la incompatibilidad de las proposiciones hechas valer en cada una de las referidas acciones, en los dos juicios acumulados; por lo que lógica y jurídicamente, como aconteció en la especie, la procedencia de la acción de prórroga implica necesaria y legalmente la improcedencia de la terminación del contrato del arrendamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4567/90. Eloy Posadas González. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.