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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 116
ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION PROCESAL DEL ALBACEA DE LA SUCESION DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 116
El albacea de la sucesión está legitimado para demandar la rescisión o terminación del contrato de arrendamiento firmado por el de cujus, porque es de explorado derecho que cuando una persona fallece, la legislación positiva contempla la figura del albacea para que preserve los bienes del patrimonio del autor de la sucesión hasta el momento en que se los adjudiquen a los herederos, ya que resultaría erróneo pretender que el titular de un derecho lo transmitiera antes de morir, porque si no lo hace así, sus herederos no podrían hacerlo valer; amén de que no sólo es facultad del albacea defender en juicio y fuera de él, el acervo hereditario e incluso la validez del testamento, sino que en términos de las fracciones VII y VIII del artículo 1706 del Código Civil para el Distrito Federal, es una obligación que de ser incumplida por el albacea, le ocasionaría que incurriera en responsabilidades ante quienes tuvieran derecho a la herencia, y por ello, ni presuntivamente se puede considerar ilegal el reconocimiento de la personalidad del albacea para hacer valer los derechos de la sucesión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5707/90. María del Carmen Morales García. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.