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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 117
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. MULTA NO IMPONIBLE, POR AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 117
A pesar de que resulta improcedente el juicio de garantías promovido por el quejoso contra la orden de arresto dictada en su contra, como medida de apremio, en el juicio civil de origen, no debe estimarse que lo haya promovido de mala fe, salvo prueba manifiesta en contrario, dado que la defensa de la libertad personal justifica el empleo de todos los medios que la ley pone a su alcance para conservarla y, por tanto, no cabe imponer multa con apoyo en el artículo 81 de la Ley de Amparo, a quien en defensa de esa libertad promueve el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/90. Rubén González Carvajal. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 440/90. José Antonio López Malo y Dora Emilia Capellini de López Malo. 14 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 217/90. Sergio Mejía Tavares. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.