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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.177 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223357
- Clave de tesis
- III.3o.C.177 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 117
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION, ES INVARIABLE EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA QUE NO OPERE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 117
El Alto Tribunal fijó diez días como término prudente para que el arrendador se oponga a la continuación del arrendamiento y no se produzca la tácita reconducción. De opinarse lo contrario se caería en la incertidumbre, dado que empezarían a establecerse diversas salvedades que harían que al final dejara de prevalecer el aludido lapso, pues se llegaría al extremo de que hubiera hipótesis en que el plazo fuera de once días, otros de doce, otros de trece, etcétera. Eso es lo que debe impedirse. A lo acabado de exponer deben sumarse dos circunstancias: la primera relativa a que el quejoso no debió esperarse para demandar hasta el que, según él, era el último día, pues bien pudo hacerlo cualquiera de los nueve días anteriores; y la segunda, referente a que el artículo 2404 del Código Civil del Estado, sanciona al arrendador con el surgimiento de la tácita reconducción para el caso de que no se inconforme a la continuación del inquilino en el goce y uso de la localidad arrendada, pero no prescribe que dicha oposición necesariamente deba hacerse mediante la presentación de una demanda; por tanto, al no prohibirlo la ley, esa oposición válidamente pudo haberse hecho a través de testigos o por conducto de un notario, inclusive en un día inhábil, o sea, justo como el propio código lo permite tratándose del aviso que debe darse al arrendatario cuando el contrato es por tiempo indefinido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 936/90. Carmen Canales de Orendain. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.