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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.177 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223357
Clave de tesis
III.3o.C.177 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 117

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION, ES INVARIABLE EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA QUE NO OPERE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 117

Precedentes

Amparo directo 936/90. Carmen Canales de Orendain. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 223357