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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 118
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSION O DIFERIMIENTO DE LA, PORQUE NO SE RINDIERON LOS INFORMES JUSTIFICADOS CON LA DEBIDA ANTICIPACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 118
Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, párrafos primero y último, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento al quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional; y si el informe no se rinde con dicha anticipación, sólo a petición del quejoso o del tercero perjudicado, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, pues el precepto legal no le concede la facultad para realizar tal acto de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2772/90. Víctor Manuel Rosales Romero. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.