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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223358
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 118

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSION O DIFERIMIENTO DE LA, PORQUE NO SE RINDIERON LOS INFORMES JUSTIFICADOS CON LA DEBIDA ANTICIPACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 118

Precedentes

Amparo en revisión 2772/90. Víctor Manuel Rosales Romero. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Registro digital (IUS): 223358