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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 121
AUTORIZADO EN EL AMPARO PARA OIR NOTIFICACIONES, EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 121
El artículo 27 de la Ley de Amparo, establece la obligación de acreditar que la persona a quien se autoriza para oír notificaciones se encuentra legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado, para que así pueda realizar los actos precisados en la primera parte del párrafo segundo del citado precepto, entre otros, interponer los recursos que procedan; sin embargo, dicha obligación se limita a las materias civil, mercantil y administrativa, quedando excluidas, en consecuencia, otras materias, como son la penal, agraria y laboral, en las que basta que la autoridad que conozca del juicio de amparo haya reconocido la designación del autorizado para oír notificaciones para que, con tal carácter, pueda ejercitar las facultades que concede aquel precepto de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/91. Esperanza Juárez Badillo. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.