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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 67/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 131, con el rubro: "AVALUO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICION DEL."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223361
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 121

AVALUOS. NOTIFICACION A LAS PARTES SOBRE SU PRESENTACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 441/90. Felipa García de Suárez. 4 de octubre de 1990. Mayoría de votos de Raúl Díaz Infante Aranda y Víctor Ceja Villaseñor. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 67/97, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 131, con el rubro: "AVALUO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICION DEL."
Registro digital (IUS): 223361