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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.113 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223363
- Clave de tesis
- IX.1o.113 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 125
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 125
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 191, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opera la caducidad de las acciones previstas en dicho precepto legal, por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazo previstos en la citada ley, si se prueba que durante el término de presentación tuvo el librador fondos suficientes en poder del librado, y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término, en cambio, y conforme al artículo 192, de la ley en cita, las acciones mencionadas prescriben en seis meses contados a partir de la conclusión del plazo de presentación, o desde el día siguiente a aquel en que se cubra el cheque, las acciones relativas a los endosantes y sus avalistas. Es decir, al tratarse de dos instituciones jurídicas distintas, los requisitos para su procedencia son diversos, pues mientras para la caducidad la ley exige la justificación de las condiciones señaladas en la fracción III, del artículo 191, para la procedencia de la prescripción basta únicamente el transcurso del plazo establecido en el artículo 192.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/91. Manuel Rafael Larraga Orta. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.