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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 126
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION ESTRICTA DE SUS PRECEPTOS, NO OPERA TRATANDOSE DE DISPOSICIONES DE CARACTER PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 126
Si bien es verdad que el artículo 5o. del Código Tributario Federal, señala que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, también lo es que se refiere a las normas en las que se establezcan cargas a los particulares; esto es, al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; situación que no acontece cuando el tema a dilucidar sea el relativo a la personalidad, porque el actor no anexe a su instancia copias para las partes del documento con que la acredita; es decir, aspecto puramente procesal y no de derecho sustantivo; por el contrario, el precepto en comento, prevé la posibilidad de interpretar las normas fiscales, con excepción de las señaladas en su primer párrafo, aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/91. Profesional de LLantas, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.