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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 127
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, PRELACION DE LA, CUANDO HAY DOBLE ENAJENACION POR PARTE DEL MISMO VENDEDOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 127
Una interpretación armónica del contenido literal de los artículos 2184 y 2188 del Código Civil del Estado de Jalisco, permite deducir que entre ambas disposiciones no existe ninguna oposición, sino más bien, que se relacionan y complementan, ya que el segundo remite, en su parte final, a lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad, para quiénes sean adquirentes de buena fe, en tanto que el primero resuelve el conflicto que se presenta cuando un mismo inmueble se enajena por el vendedor a diferentes personas, indicando al respecto, que debe prevalecer la venta que primero se hubiera registrado, sin que ello implique que el numeral 2188, del cuerpo legal nombrado carezca de aplicación, porque sí la tiene, como regla general, para todas las demás situaciones de ventas anómalas, salvo la que es materia de la excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1095/90. J. Jesús Guzmán Vázquez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.