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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 128
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. SI EN ELLA SE HAN DESIGNADO LOS LINDEROS, EL VENDEDOR ESTA OBLIGADO A ENTREGAR TODO LO QUE DENTRO DE ELLA SE COMPRENDA, AUNQUE HAYA EXCESO O DISMINUCION DE LAS MEDIDAS EXPRESADAS EN EL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 128
El artículo 2290 del Código Civil dispone que si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato, de tal suerte que con independencia de que las medidas concordaran o no con lo manifestado en el contrato, debe entregarse todo lo comprendido en ellos, porque los linderos determinaron la voluntad de las partes, individualizando el bien, careciendo de relevancia que el terreno cultivable fuese menor en medidas al estipulado en el contrato, ya que esa superficie laborable comprendió a su vez una menor constituida por bordes, drenes, entradas, salidas, usos y servidumbres que fueron estimadas por las partes al no haber hecho reserva o exclusión de éstas en la superficie total.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5759/90. J. Jesús Calderón Balcázar y otros. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.