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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 130
CONCURSO DE DELITOS, NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL, CUANDO EL ACUSADO ADEMAS DEL ASALTO ES CONSIDERADO RESPONSABLE DE UN DIVERSO ILICITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 130
En los casos en que al acusado se le considera responsable del delito de asalto, así como de un diverso ilícito, de acuerdo con el artículo 243 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, además de la sanción que de acuerdo al grado de temibilidad le corresponda por el delito de asalto, deberá imponérsele la sanción que se establezca en el precepto legal que castigue el diverso ilícito que cometió; es decir, en estos casos la norma que regula la sanción por el delito de asalto expresamente excluye la aplicación del artículo 61 del citado código, que establece la sanción para el concurso de delitos, sea real o ideal, pues claramente señala que al acusado deberá imponérsele la pena que le corresponda por el delito de asalto, independientemente de la que le corresponda por el diverso ilícito que cometió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/91. Roberto Díaz Moreno. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.