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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223370
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 131

CONDENA CONDICIONAL. LA OMISION DE ESTUDIAR SU PROCEDENCIA, VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 131

Precedentes

Amparo directo 326/90. Guadalupe Arellanes Sañudo. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.
Registro digital (IUS): 223370