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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 131
CONDENA CONDICIONAL. LA OMISION DE ESTUDIAR SU PROCEDENCIA, VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 131
Si en un proceso penal se le sentenció al acusado hoy quejoso a sufrir una pena privativa de libertad superior a los tres e inferior a los cinco años de prisión en términos del artículo 103 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que dice: " Artículo 103.- Igualmente se concederá este beneficio, con los mismos requisitos que señala el artículo anterior, a los sentenciados a más de tres y hasta cinco años de prisión después de haber cumplido con las dos quintas partes de ella y siempre que el juez expresamente lo conceda así en la sentencia definitiva"; y en autos se advierte que el juez de primera instancia y por consecuencia la Sala responsable omitieron aludir a tal beneficio, es evidente que se violan las garantías individuales consagradas en la Constitución General de la República, y por ende procede conceder el amparo para el efecto de que se estudie sobre la procedencia o no, de dicha condena condicional por ser cuestión de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/90. Guadalupe Arellanes Sañudo. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.