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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 131
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR FALTA DE COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD, NO SE JUSTIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 131
Aun cuando el documento justificativo de la personalidad tenga carácter de anexo y quede comprendido dentro de la fracción I del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, no puede considerarse justificado el desechamiento de la demanda sólo porque de ese anexo no se exhibió la referida copia; a este convencimiento se llega, si consideramos que el análisis de la personalidad del actor, pertenece en principio al órgano jurisdiccional, quien lo efectúa en el momento de admitir la demanda, y aunque la demandada se encuentre capacitada para oponer cualquier excepción, lo cierto es que la falta de personalidad puede invocarla en cualquier momento; de ahí que no se justifique la exigencia absoluta de que precisamente con la copia de la demanda se le entregue la del documento justificativo de la personalidad del actor; ya que es una cuestión que en forma prioritaria debe ser definida por el órgano a quien corresponda conocer el asunto, y aunque las partes pueden hacerla objeto de controversia no es este derecho de tal importancia, como para justificar la exigencia de que con la copia de la demanda se le entregue también copia del documento justificativo de la personalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/91. Profesional de Llantas, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.