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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223375
- Clave de tesis
- I.2o.A.5 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 137
DERECHO DE PETICION, VIOLACION AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 137
La violación al derecho de petición puede ser invocada siempre que un funcionario público no dé respuesta a una solicitud formulada en los términos exigidos por el artículo octavo constitucional, aun cuando lo que se pide se encuentre expresamente previsto en algún precepto ordinario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2512/90. Víctor Manuel Rosales Romero. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.