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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 138
DERECHOS AGRARIOS, SUCESION DE. CAPACIDAD PARA HEREDAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 138
Del artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria se observa que éste dispone el orden de preferencia en que se transmitirán los derechos agrarios, previendo dos hipótesis, primero, cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, y segundo, cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad legal o material. De ahí que, al plantearse un juicio sucesorio, aun cuando exista lista de sucesión, si alguno de los designados no puede heredar por imposibilidad legal o material, no debe atenderse únicamente a esa lista de sucesión, sino estarse también a lo que las partes contendientes demuestren en cuanto a su capacidad individual para heredar en términos del artículo 200 de la Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/90. Carmen Sandoval Zamora. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas.