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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 139
DESPIDO INJUSTIFICADO, PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, EL ACTOR DEBE SEÑALAR LA HORA APROXIMADA EN QUE OCURRIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 139
Para la procedencia de su acción, el actor debe expresar en su demanda la hora aproximada del despido injustificado que alega, porque resulta una circunstancia esencial del mismo y su falta de mención deja en estado de indefensión al demandado, porque al no indicársele la hora del despido que el actor le imputa, le impide demostrar el hecho que lo desvirtúe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/90. Jesús Briones Briones. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.