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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 139
DESPIDO INJUSTIFICADO, LA ACCION DE, RESULTA IMPROCEDENTE SI EL ACTOR NO EXPRESA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO EL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 139
Al disponer el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, que el actor en su escrito de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, es evidente que para la procedencia de la acción de despido injustificado resulta indispensable que el actor precise en su demanda las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió tal despido, porque éste constituye la materia sobre la que versará el juicio laboral y su comprobación necesariamente implica la de las circunstancias esenciales en que sucedió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/90. Jesús Briones Briones. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.