Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223381
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 140
DICTAMEN PERICIAL OFICIAL SOBRE VALUACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, VALOR DEL, CUANDO SE BASA EN DECLARACIONES DEL INTERESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 140
Es acertado el actuar de la responsable ordenadora, que otorga pleno valor jurídico al dictamen oficial en materia de valuación que versa respecto a un vehículo automotor, pues independientemente de que fue emitido en base a las declaraciones del interesado, no fue objetado por los acusados en el momento procesal oportuno, donde tuvieron oportunidad de hacerlo; además, de la particular situación de hecho en la rama automotriz, es obvio el valor estimado por constancias y por tanto adecuado el que se fijó, en uso del arbitrio judicial que le confiere al sentenciador el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; en estas condiciones, es evidente que esa pericial tiene plena eficacia probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/90. José Luis Ramírez Lugo. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Amparo directo 214/90. Fernando Rodríguez Ramírez y coagraviados. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1 página 185 (2 asuntos).
Amparo en revisión 475/90. Reyes Pacheco Pozos. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Octava Epoca, Tomo VII-Marzo, página 140.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.P. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 586, de rubro: "DICTAMEN OFICIAL DE VALUACION QUE VERSA SOBRE UN VEHICULO AUTOMOTOR, CUANDO ES EMITIDO EN BASE A DECLARACIONES DEL INTERESADO. VALOR DEL."