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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 140
DIVORCIO, JUICIO DE. LAS ACTAS LEVANTADAS POR LA POLICIA MUNICIPAL CARECEN DE VALIDEZ POR NO SER AUTORIDAD COMPETENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 140
Si conforme al artículo 159 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Jalisco, es nulo la actuado por juez incompetente, con mayor razón lo serán las actas levantadas por un comandante de la policía preventiva municipal que, a solicitud de parte, hace constar que un individuo ligado en matrimonio, fue sorprendido con su concubina en un cierto lugar; porque, aunque los inculpados reconocieron, bajo su firma, el tipo de relación extraconyugal que venían sosteniendo desde años atrás, al haber actuado la autoridad susodicha fuera de sus facultades legales, el acta levantada no puede ser tomada en cuenta como prueba de la parte actora, en el juicio de divorcio intentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 942/90. Laura Uribe Olivares. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.