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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C. 300 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223383
- Clave de tesis
- III.2o.C. 300 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 141
DIVORCIO NECESARIO. FACULTADES DEL ORGANO REVISOR AL PROCEDER DE OFICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 141
El artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, concede facultades a la Sala correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia para revisar de oficio la sentencia en la que se haya declarado procedente la acción de divorcio; por ello, una recta interpretación de esa norma debe ser en el sentido de que el órgano revisor recupera plenamente su jurisdicción para examinar en su integridad el litigio, en relación a la causa de divorcio acreditada, involucrando en dicho estudio las excepciones y defensas, así como las pruebas del demandado que tengan relación con aquella causa de divorcio que se estime probada, examinando exhaustivamente el procedimiento para emitir su fallo, en el que dé razones propias, y aún más, abunde e invoque otras que hubieran sido omitidas por el a quo, para luego confirmar o, en su defecto, revocar el fallo, con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del ordenamiento legal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/90. Leticia Orozco Ceballos. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.